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Conviviencia TEI » Reglamento Régimen Interior RRI
Conviviencia TEI
Reglamento del Centro

 

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR I.E.S LA ALBUERA – SEGOVIA

 

Última revisión aprobada por el C.E el 28 de junio 2013

 

 

I –        INTRODUCCIÓN

 

II -      REFERENCIAS LEGALES

 

III -    RECURSOS MATERIALES

            1.-        Los recursos materiales

            2.-        Condiciones de salud e higiene

            3.-        Utilización de las aulas

            4.-        Respeto a las personas

            5.-        El mobiliario e instalaciones

            6.-        Uso de las dependencias especiales del centro

            7.-        Material asignado a los Departamentos o Familias Profesionales

 

IV-       DOCUMENTACIÓN INTERNA

            8.-        Horarios del profesorado

            9.-        Justificantes de falta de asistencia

            10.-      Los partes

 

V-         PROCEDIMIENTOS DE CORRECCIÓN

               11.-    El Consejo Escolar

            12.-      La Comisión de Convivencia

            13.-      Normas de convivencia

            14.-      Calificación de las conductas y procedimientos de corrección

            15.-      Medidas de actuación inmediata

            16.-      Conductas contrarias a las normas de convivencia

            17.-      Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

            18.-      Actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo

 

VI-              REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

19.-    Propuesta de actividades

20.-   Normas y procedimiento de control.

 

VII-             PARTICIPACIÓN DE ALUMNADO Y PADRES DE ALUMNOS

21.-   Derechos del alumnado

22.-   Los delegados de curso

23.-   La Junta de Delegados

24.-   Derechos de los padres o tutores legales

25.-   Deberes de los padres o tutores legales

26.-   Asociación de madres y padres

27.-   Reclamaciones sobre el proceso de evaluación

 

VIII-       SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

28.-   Servicio de comedor escolar

29.-   Servicio de transporte escolar

 

IX – EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

30.-   Observación y difusión

31.-    Modificaciones del Reglamento

 

 

 

 

I.- INTRODUCCIÓN

 

La Comunidad Educativa, como grupo social ordenado que es, necesita de unas normas que regulen la relación entre las distintas personas que la componen. Estas personas tienen cada una diferentes funciones, diferentes grados de autoridad y trabajos de diferentes características, pero todos ellos de igual importancia de cara a que la Comunidad Educativa progrese satisfactoriamente en el cumplimiento del cometido que la Sociedad le ha asignado.

 

La Comunidad Educativa se compone de :

-          Profesores, cuyo cometido es transmitir conocimientos, actitudes y valores en el ámbito escolar.

-          Alumnos, cuyo cometido es asumir las enseñanzas de manera activa y formarse para cumplir los cometidos que la Sociedad les asigne.

-          Personal no docente, cuyo cometido es realizar todas aquellas labores que no son de enseñanza, pero sin la cual la Comunidad Escolar no podría funcionar.

-          Madres y padres de alumnos, cuyo cometido es trasmitir valores a sus hijos y colaborar con los profesores y alumnos en la realización de sus funciones.

 

 

II.- REFERENCIAS LEGALES

 

La reglamentación básica para el funcionamiento de los Centros de Educación Secundaria deriva de los siguientes textos legales:

- RD 929/1993 de 18 de junio ( Reglamento Orgánico de los Centros de Secundaria )

- Orden de 29 de junio de 1994 ( Organización y funcionamiento )

- Orden ECD/3388/2003 de 27 de noviembre ( amplía y modifica la anterior )

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo ( LOE )

- Orden EDU/1046/2007 de 12 de junio ( Impl. Y desarrollo de ESO en CyL )

- Decreto 51/2007, de 16 de mayo ( Derechos y deberes y partic. Familias )

 

 

III.‑ RECURSOS MATERIALES

 

1.‑ Los recursos materiales.

 

1.1.‑ Son recursos materiales:

 

a) Las instalaciones del Centro: pasillos, aulas, servicios y diferentesdependencias.

b) El mobiliario del Centro y los medios o recursos didácticos.

c) El entorno: accesos, entradas, patios y jardines.

 

1.2.‑ Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad escolar el mantenimiento, la conservación y mejora, en la medida de las posibilidades de cada uno, de los recursos materiales.

 

2.‑ Condiciones de salud e higiene.

 

2.1.‑ El grado de limpieza e higiene en el Centro es un signo del nivel educativo del mismo. Se seguirán las siguientes pautas de actuación:

 

a) Se incluirá, dentro del plan de acción tutorial, actividades de conservación de las zonas comunes. Para ello se dedicará una de las horas de tutoría del trimestre, de manera que todos losgrupos de alumnos del Centro hayan participado en la actividad a lo largo de dicho trimestre. Puesto que los ciclos formativos no tienen una hora explícita de tutoría, la Jefatura de Estudios acordará con los tutores respectivos la forma de participación de estos grupos. Para la realización de esta actividad, el Centro proveerá los materiales necesarios para que se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Dado que esta en una actividad didáctica, incluida dentro de la Programación General del Centro a través del Plan de Acción Tutorial, no está sujeta a voluntariedad.

b) Se potenciarán preferentemente en casos de suciedad y desperfectos, más que las actuaciones de carácter represivo, las orientadas a la reflexión y reparación para promover el respeto a las cosas. El Departamento de Orientación junto con los tutores promoverá y coordinará las actuaciones pertinentes.

c) La Jefatura de Estudios revisará periódicamente y especialmente al final de cada trimestre, la consecución de los objetivos propuestos, arbitrando los medios que considere oportunos.

d) Se promoverán sugerencias e iniciativas por parte de los alumnos para mejorar la imagen del centro (decoración, carteles, murales, etc).

 

 2.2.‑ Conforme a la legislación vigente y con el fin de preservar la condiciones de salud e higiene del Centro, está prohibido fumar en todas las dependencias del mismo. Quedan incluidos en dicha prohibición todos los espacios abiertos situados dentro del perímetro vallado y las zonas porticadas interiores y exteriores.

Está prohibido fumar en cualquier caso a los menores de dieciséisaños.

Por razones de higiene y de imagen del Centro, los fumadores se abstendrán de arrojar las colillas al suelo, en las aceras que rodean los edificios.

 

2.3.‑   Durante la jornada escolar no se comerá ni beberá en aulas ni otras dependencias, incluido el gimnasio cuando se realicen actividades deportivas en los recreos. Para comer, se utilizarán preferentemente los patios, pudiéndose usar los pasillos cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen. Está prohibido arrojar papeles y desperdicios por el suelo, debiendo usarse las papeleras dispuestas en los pasillos.

 

3.‑ Utilización de las aulas.

 

3.1.- Los alumnos permanecerán en el aula asignada a su grupo durante los periodos lectivos. En ausencia del profesor, atenderá al grupo el profesor de guardia. Si  al   comienzo  de   las  clases, en algún grupo no se hubiera personado el profesor correspondiente o el de guardia, el Delegado de curso lo comunicará a la Jefatura de Estudios.

 

3.2.‑ Las aulas no podrán ser utilizadas sin la presencia o autorización del profesor de la asignatura o del profesor de guardia. El uso de aulas para estudio en periodos no lectivos o por los alumnos que no tengan clase por tener asignaturas aprobadas o convalidadas, requerirá la autorización de la Jefatura de Estudios.

 

3.3.‑ Durante las horas de clase, no se permitirá la estancia de alumnos en los pasillos, escaleras o vestíbulos. Cuando en virtud de sus competencias, un profesor decida que un alumno abandone momentáneamente el aula, dicho alumno deberá permanecer en un lugar en el que sea visible por el profesor, que será el responsable de su comportamiento en el exterior del aula. La Jefatura de Estudios, los profesores de guardia y el personal no docente velarán por el cumplimiento de esta normativa. Los profesores de guardia reflejaran las incidencias en el parte de guardia.

 

3.4.‑ A lo largo de la jornada lectiva, y específicamente en los tiempos marcados para cambio de clase y en los recreos, serán sancionadas todo tipo de peleas, empujones, aglomeraciones, etc, así como la obstrucción de paso en pasillos y escaleras.

 

3.5.‑ Al comienzo de cada periodo lectivo y al final de la jornada, las aulas deben estar limpias y ordenadas.

Para facilitar esta labor, se situará en cada aula una  plantilla en la que se reflejarán los grupos que hacen uso de ella.

En aquellas aulas en las que los tutores marquen un orden específico para el mobiliario, dicho orden se reflejará en un croquis que se situará en lugar visible. Al final de cada periodo de clase, el profesor que haya impartido la clase en dicho aula comprobará que la  disposición del mobiliario es la correcta.

 

3.6.- De acuerdo con lo que establece el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, queda prohibido a los alumnos el uso de aparatos de telefonía móvil en todo el recinto escolar.

Cuando dentro de la jornada escolar se detecte el uso de dichos aparatos, el profesor lo recogerá y lo depositará en la Jefatura de Estudios convenientemente identificado. Para su devolución se requerirá la presencia de un responsable legal del alumno. Dentro de esta misma norma, quedan englobados por extensión todos los aparatos electrónicos que produzcan perturbación de la actividad docente ( MP3, MP4, walkman, relojes con alarma, ... ).

El uso de aparatos de telefonía móvil por parte de los profesores se regirá por las normas básicas de corrección practicadas habitualmente, evitando que perturbe la actividad docente mediante el uso de modos de aviso silenciosos.

 

4.‑ Respeto a las personas.

 

La educación, mediante la programación oportuna de los temas transversales promoverá comportamientos tolerantes, abiertos y respetuosos con otras formas de vivir o de pensar. En este sentido queda prohibida la exhibición en lugares públicos de propaganda o mensajes de carácter racista, violento, injurioso o discriminatorio contra grupos sociales o personas.

            Se vigilarán de modo especial los comportamientos sexistas, como punto de partida de actitudes que pueden derivar en violencia de género.

            Asimismo se vigilarán con especial atención los comportamientos que supongan menosprecio de las personas por motivos de raza o creencias.

            Se potenciarán de forma activa las normas de cortesía y urbanidad. El profesor valorará en qué momento la reiteración de conductas se puede considerar una conducta perjudicial para la convivencia en el centro.

 

5.‑ El mobiliario e instalaciones.

 

5.1.‑ Cada grupo responderá de la suciedad, desperfectos y deterioro más allá del que se ocasione por el uso normal del mobiliario e instalaciones ( pintadas en las paredes y en las mesas de clase, arrojar papeles fuera de las papeleras, etc.). El tutor o los profesores de asignaturas que impartan la docencia en aulas específicas podrán proponer a los cursos la limpieza de las aulas, como planteamiento didáctico, cuando no interfiera en el horario lectivo, y siempre con independencia de que pueda realizarse como medida reeducativa del comportamiento para algún alumno o grupos de alumnos.

 

5.2.‑ Los alumnos deberán cuidar y respetar los bienes muebles y las instalaciones de uso común, así como las pertenencias del resto de los miembros de la comunidad educativa.

 

5.3.‑ Si al inicio de las clases, los profesores o alumnos observasen alguna anomalía o deterioro del mobiliario, lo pondrán en conocimiento de la Jefatura de Estudios.

 

5.4.- Los desperfectos causados intencionadamente o por negligencia serán reparados por los causantes de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo. Los padres o responsables legales de los alumnos son responsables civiles de dichas actuaciones. De no encontrarse el causante directo, será responsable el grupo al que pertenece. Si existe reincidencia o si el desperfecto causado es grave se aplicará lo dispuesto en los procesos disciplinarios como conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

 

6.‑ Uso de las dependencias especiales del Centro.

 

            6.1.- Se consideran dependencias especiales aquellas que están configuradas de manera diferente a las ordinarias o dotadas de material específico para impartir una determinada materia o módulo. Algunas de ellas tienen un reglamento específico de uso que queda recogido en el anexo A1.

6.2.‑ La Dirección designará un profesor encargado de la biblioteca, que colaborará en la elaboración de una normativa para su uso y para la consulta y préstamo de los libros. Dicha normativa figurará en la puerta de la Biblioteca y en lugares visibles del interior de la misma.

 

6.3.‑ Las horas que figuran en el horario de los profesores como "Biblioteca" se cumplirán en esa dependencia, y en ellas se atenderán las solicitudes de préstamo de libros y se velará por el cumplimiento de sus normas de uso. La Jefatura de Estudios asignará estas horas entre el profesorado en función de su idoneidad y disponibilidad horaria.

 

6.4.‑ Las aulas específicas, laboratorios, talleres y la biblioteca multimedia estarán supeditados a las normas específicas que cada actividad exija, como garantía de seguridad e higiene, y serán dadas a conocer al alumnado al comenzar el curso por los profesores que impartan allí sus clases.

 

6.5.‑ Dada la complejidad y riesgo que supone el manejo del material de los talleres y laboratorios, cualquier anomalía que pueda observarse se pondrá en conocimiento del responsable inmediato.

 

6.6.‑ El manejo de la fotocopiadora de la sala de conserjería será de uso exclusivo de los conserjes. Su uso se dirigirá prioritariamente a la elaboración de materiales didácticos requeridos por los profesores, bajo la responsabilidad del Departamento al que estén adscritos. A título particular, y siempre la disponibilidad de tiempo lo haga posible, los profesores y alumnos podrán encargar fotocopias que serán abonadas al precio fijado por el Consejo Escolar. Para dichos encargos se asignará número por orden de llegada.

 

6.7.- La biblioteca está configurada como espacio multimedia. La utilización de los equipos informáticos en jornada lectiva requiere la presencia de un profesor que se hará responsable de la utilización de los mismos.

Dos días a la semana la biblioteca abre en horario de tarde.

El uso de los accesos a Internet está regulado en las normas específicas de uso de la biblioteca multimedia.

 

7.‑ Material asignado a los Departamentos o Familias Profesionales.

 

7.1.‑ Los Departamentos didácticos y las Familias Profesionales serán depositarios del material que tengan asignado. Independientemente de las dotaciones que la Dirección General de infraestructuras y equipamientos pueda asignar, existirán unas partidas contempladas dentro de los presupuestos generales del Centro, destinadas a la adquisición o conservación del material. Loscriterios para la asignación de dichas partidas serán incluidos dentro de la Programación General Anual del Centro.

 

7.2.‑ El Jefe de Departamento o Jefe de Familia Profesional, juntamente con el resto de los miembros, se encargarán del inventario, uso, conservación y custodia de dicho material y tendrán la posibilidad de guardar bajo llave el material de valor. De dichas llaves, existirá siempre una copia que custodiará el Secretario del Centro.

 

IV. DOCUMENTACIÓN INTERNA.

 

8.‑ Horarios del profesorado.

 

8.1.‑ Los horarios individuales de los profesores serán conocidos por éstos con cuanta antelación sea posible antes del principio de curso. Si se detectan defectos o errores en alguno, se solicitará de la Jefatura de Estudios su revisión, que podrá conducir a la modificación total o parcial de dicho horario.

 

8.2.‑ Existirá una copia de los horarios a disposición de los profesores y podrá ser consultada por todos ellos. Otra copia estará depositada en conserjería.

 

8.3.- Es responsabilidad de los profesores de guardia atender a los grupos de alumnos que no tengan profesor. El Parte de faltas del profesorado se situará en lugar visible frente a la Jefatura de Estudios y se consultará con la antelación necesaria para que al sonar el timbre de entrada, se haya decidido el profesor que se encargará de cada grupo de alumnos.

 

9.‑ Justificantes de falta de asistencia.

 

9.1.‑ La asistencia y puntualidad de Profesores, Alumnos y Personal Administrativo y de Servicios son imprescindibles para que exista un clima de trabajo serio y responsable. Para el Profesorado y el Personal Administrativo y de Servicios existe un control administrativo regulado en distintas normativas. El proceso de control, justificación y sanción de las faltas del alumnado requiere, sin embargo, mantener una observación rigurosa y continua de los mismos.

 

9.2.‑   Existirá un modelo estándar para la justificación de las faltas de asistencia del alumnado, (según anexo A2) que los respectivos tutores harán llegar a los padres de los alumnos del grupo en el principio de curso, en número suficiente. Dichos modelos podrán ser además solicitados por los alumnos en la conserjería de ambos edificios , al tutor de su grupo y también se podrá imprimir desde la página web del centro.

 

En los justificantes se hará constar expresamente las causas de inasistencia, que podrán ser:

a)      Enfermedad

b)      Consulta médica

c)   Enfermedad grave de un familiar

d)  Asistencia inexcusable a algún lugar distinto del Centro (siempre que se  especifique el lugar y la causa).

 

 9.3.‑ Los modelos de justificante, una vez cumplimentados, deberán ser entregados a tutores en un plazo no superior a los tres días, que comenzarán a contar desde el primer día en que el alumno se reincorpora al centro tras la falta de asistencia. Transcurrido ese plazo, la falta de asistencia tendrá la consideración de injustificada.

 

9.4.- De acuerdo con el Protocolo para el Control del Absentismo Escolar, remitido por la Dirección Provincial, a partir de tres días de ausencia injustificada de un alumno, se debe comunicar a la Comisión de Absentismo. Por ello, es necesario agilizar la introducción de la información en el programa IESFÁCIL. Esto permitirá a los tutores y Jefatura de Estudios la elaboración de la documentación que debe ser remitida.

 

9.5.‑El tutor podrá determinar la validez de los justificantes y someterá al criterio del Equipo Docente la validez de las causas aducidas cuando ofrezcan dudas. Si no se consideran fidedignas o válidas, serán consideradas faltas injustificadas y se comunicará por escrito la decisión a los padres del alumno afectado.

 

9.6.‑ Cada departamentoestablecerá los criterios e instrumentos de evaluación, y preverá la forma de evaluar en caso de no asistencia a pruebas escritas / prácticas.

 

            9.7.- La falta de asistencia a clase en un porcentaje superior al 15% de las horas lectivas para E.S.O y Bachillerato y en un 20% en los Ciclos Formativos, puede dar lugar a la pérdida del derecho a la evaluación continua.

            Los profesores en general, y los tutores en particular informarán a los alumnos de esta posibilidad al principio del curso escolar.

            En cualquier caso será preceptiva la notificación de esta circunstancia de forma escrita a los responsables legales de los alumnos menores de edad y a los interesados si son mayores de edad.

 

            9.8.- El artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación establece el derecho de los alumnos, a partir de 3º de E.S.O, a tomar decisiones colectivas sobre asistencia a clase.

Para ello, se deberán respetar los siguientes criterios:

            a )  La convocatoria deberá ser hecha por una organización legalmente constituida.

            b )  Se deberá solicitar de la Jefatura de Estudios, a través de la Junta de Delegados la constitución como asamblea de alumnos.

            c )  De la asamblea se levantará un acta que incluirá nº de participantes, procedimiento de votación, propuesta sometida  a votación y resultado con nº de votos favorables, desfavorables, abstenciones y nulos. Una copia se entregará a la jefatura de Estudios para su comunicación a la Dirección del centro.

            d ) En todo momento quedará garantizado el derecho a la escolaridad de los alumnos que no deseen secundar la acción, siendo la Jefatura de Estudios la que arbitrará las medidas oportunas para asegurarlo.

            e ) La falta de asistencia por este motivo no se considerarán conductas contrarias a la convivencia ni se reflejarán como injustificadas, pero sí que serán notificadas a los responsables legales de los alumnos menores de edad.

 

             

 10.‑ Los partes.

 

Las perturbaciones de la actividad docente serán consignadas en los partes.

 

Existirán dos tipos de partes: el " Parte diario de clase" y el " Parte de incidencias". Aunque el programa informático de control IESFÁCIL permite la revisión sistemática de dichas perturbaciones, se mantiene la existencia de los partes diarios escritos para 1º y 2º de E.S.O.

 

 10.1. ‑ En los Partes diarios de clase se reflejarán las faltas de asistencia y los incidentes leves que hayan afectado el desarrollo normal de la clase. Corresponde al tutor su custodia una vez formalizado, así como la valoración de los datos que en él se reflejen y la designación de un alumno encargado del mismo durante la jornada lectiva.

 

10.2.‑  Los partes de incidencias (según anexo A2) serán rellenados por los profesores que deseen hacer constar el incumplimiento de las normas de convivencia y se dirigirán al tutor y/o al Jefe de Estudios. Cuando varios partes de incidencias informen de la reincidencia de un determinado alumno en comportamientos perjudiciales para la convivencia en el Centro, el Tutor o el Jefe de Estudios iniciarán los procesos oportunos encaminados a corregir la situación.

 

 

V.‑ PROCEDIMIENTOS DE CORRECCIÓN

 

11.- El Consejo Escolar

 

        Además de sus atribuciones reglamentariamente legisladas relativas a la aprobación del RRI y sus modificaciones, así como el Plan de Convivencia y sus revisiones anuales, el Consejo Escolar tiene el papel de garantizar el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

Conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios y, a petición de los responsables legales de los alumnos, revisará las medidas adoptadas por la dirección del Centro en el caso de expedientes disciplinarios por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

12.‑ La Comisión de Convivencia

 

12.1.‑ El C.E constituirá una Comisión de Convivencia, formada por el Director y el Jefe de Estudios, como miembros natos, y dos profesores, dos alumnos y dos padres, que formen parte del Consejo Escolar, y elegidos por acuerdo de sus correspondientes colectivos. Además si el mediador de convivencia no pertenece al Consejo Escolar, formará parte de ella con voz pero sin voto. El Consejo Escolar puede decidir la asistencia de representantes de otros sectores, con voz pero sin voto. 

 

             12.2.‑ El objetivo de dicha comisión será velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y derechos y deberes de los alumnos. Informará al C.E. de lo relacionado con dicho objetivo: imposibilidad de cumplimiento de algunas normas, grado de aceptación de las mismas, propuesta de modificaciones, etc.

 

12.3.- Funcionamiento de la Comisión de Convivencia.

 

12.3.a.- La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar, al menos, dos veces durante el curso.

12.3.b.- Funcionará como un órgano colegiado y en sus decisiones será necesaria la mayoría cualificada.

12.3.c.- Podrá solicitar de la Dirección o la Jefatura de Estudios la documentación sobre situación disciplinaria que considere necesaria para su función, asegurando siempre la confidencialidad de dicha información. Por ese motivo, los documentos les serán trasmitidos en custodia,  no podrán copiarse y deberán estudiarse en el centro.

12.3.d.- Elevará a la dirección del centro las propuestas de modificación de la normativa aprobadas en el seno de dicha comisión y en general, cuantas medidas de mejora de la convivencia y/o prevención de conductas perturbadoras desee. 

 

 

13.‑ Normas de convivencia.

 

13.1.‑ El régimen disciplinario es una herramienta para cumplir objetivos didácticos y para garantizar el respeto de las normas de convivencia del centro. Sólo se abrirán procesos sancionadores cuando se hayan agotado las vías del diálogo para resolver un conflicto. Las sanciones no podrán generar conflictos iguales o superiores a los que se pretenden resolver.

 

 Las normas de convivencia básica del Centro son las que permiten a todos los miembros de la Comunidad realizar sus actividades respectivas en condiciones dignas, especialmente en lo que respecta a:

 

a) Asistencia y puntualidad.

              b) Respetar los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes recogidos y desarrollados en los capítulos II , III y IV del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

c)  Colaborar y no entorpecer el trabajo de los compañeros.

d)  Colaborar con el profesorado, según sus orientaciones y mostrarle el debido respeto y consideración.

              e)  Aprovechamiento positivo del puesto escolar y realización de las tareas encomendadas.

f)   Mantenimiento de los recursos materiales en un estado correcto    y respetando las condiciones higiénicas fundamentales, mencionadas en el punto 2.

          g)   Observación de los puntos señalados en este Reglamento.

 

 13.2.‑ Para los casos de incumplimiento de estas normas de convivencia, se aplicarán los criterios señalados en el artículo 30 del  Decreto 51/2007 de 17 de mayo que se refieren a garantizar el respeto a la integridad física o moral, derecho a la escolaridad y carácter educativo y proporcionado de las correcciones.

 

14.- Calificación de las conductas y procedimientos de corrección.

 

        14.1.- De acuerdo con el artículo 29.1, del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, las conductas que perturban la convivencia se tipifican como conductas contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

            14.2.- El artículo 29.2 del citado decreto establece dos procedimientos de corrección en función del momento de su aplicación, medidas de actuación inmediata o medidas posteriores, que requieren la tipificación del comportamiento como conducta contraria o gravemente perjudicial para la convivencia.

 

15.- Medidas de actuación inmediata.

 

De acuerdo con el Decreto 51/2007 de 17 de mayo, en sus artículos 35 y 36, la primera actuación está dirigida a corregir de forma inmediata la conducta perturbadora de la convivencia.

Son aplicables por cualquier profesor a la corrección de cualquier conducta que perturbe la convivencia, con independencia de su calificación posterior y su finalidad es acabar con la actuación disruptiva.

 

            15.1.- Se aplicarán como medidas de actuación inmediata una o varias de las siguientes:

 

15.1.a.- Amonestación y/o petición de disculpas públicas.

15.1.b.- Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se desarrolla la actividad .

15.1.c.- Realización de tareas específicas en recreos u horario no lectivo, dentro o fuera del centro.

 

 

 

 

 

 

 

ACTUACIÓN

LA REALIZA

LA COMUNICA A

Amonestación verbal

Profesor

Tutor

Amonestación escrita

Profesor

P.I a la J.E al finalizar la clase

Suspensión de la actividad

Profesor

Menos 5 minutos. Profesor responsable de control del alumno

Tutor

Más de 5 minutos o segunda vez en el mismo periodo

Envío para control a J.E, comunicado mediante P.I e  incluyendo actividades a realizar.

Trabajos específicos

Profesor

Dentro de la jornada escolar

Comunicación mediante P.I a la J.E en caso de incumplimiento

Fuera de la jornada escolar

 

 

16.- Conductas contrarias a las normas de convivencia.

 

El capítulo III establece cuáles son ( art.37 ), cómo se corrigen ( art.38 ), quien aplica las correcciones ( art.39 ) y cuánto puede tardarse en aplicarlas ( art.40 )

 

16.1.- Se considerarán en esta categoría las siguientes conductas

16.1.a.- Reiteración en las faltas de asistencia o de puntualidad   injustificadas en un área o módulo. En general, se considerará retraso cuando se accede al aula después del profesor. Éste valorará la concurrencia de circunstancias especiales que puedan hacer variar esta consideración.

16.1.b.- Reiteración en actitudes individuales que obstaculicen la actividad del grupo, no respetar el turno de palabra, gritos, desobediencia puntual, malas contestaciones, menosprecio o burla de compañeros lesionando sus derechos, ignorar las orientaciones del profesor dirigidas al aprendizaje del alumnado, consumo de productos que alteren la concentración del grupo (chicles, frutos secos y similares).

16.1.c.-Altercado contra los derechos de algún miembro de la comunidad escolar.

16.1.d.- Problemas de aseo personal o conductas que deterioren la higiene o la imagen del Centro, en el aula o en las zonas comunes, que originen malestar e incomodidad a la Comunidad Escolar.

16.1.e.- Conflictos creados por el uso de lenguajes y formas de expresión                                ofensivos contra personas, instituciones, ideologías o creencias.

16.1.f.- Problemas de indisciplina generalizada en un grupo, que impida   el normal desarrollo de las clases.

16.1.g.- Daños causados individual o colectivamente de forma intencionada o por negligencia a instalaciones o mobiliario del Centro.

16.1.h.- Perturbación de las actividades lectivas por permanencia indebida en las zonas de uso común, fuera del aula, así como desordenes o altercados en los cambios de clase.

16.1.i.- Falta del debido respeto y consideración hacia miembros de la Comunidad Educativa.

 

 

 

 

 

 

16.2.‑ Para sancionar las conductas contrarias a las normas de convivencia de un alumno será de aplicación lo siguiente:

 

            CONDUCTA

EJEMPLOS

CORRECCIÓN

Opiniones antidemocráticas expresadas en público

Opiniones racistas

Comentarios sexistas

Disculpar la violencia de género

Arts. 38.a  38.c

Insultos, amenazas, imponer criterios, faltar al respeto ...

Insultar reiteradamente

Amenazar con pegar

Contestar con malos modos

Obligar con amenazas

 

Falta de puntualidad o asistencia injustificadas.

(Además de aplicar el Protocolo de prevención del Absentismo Escolar)

Llegar tarde habitualmente

No asistir a clase

 

Falta de aseo personal o uso de indumentarias inadecuadas

(atención a factores culturales)

Falta evidente de higiene personal.

Ropa con emblemas antidemocráticos.

Uso de gorras en clase.

Ropa manifiestamente indecorosa.

 

No cumplir los deberes de estudio, dificultando la labor docente.

No prestar atención reiteradamente.

No traer materiales necesarios.

Interrumpir la clase reiteradamente.

 

Deterioro leve de materiales del centro u otros alumnos, no fortuito.

Estropear cuadernos, libros u otros.

Pintar en mesas, sillas, ...

Inutilizar pequeños materiales.

Reposición según Arts. 33.1, 33.2 y 33.3

Art. 38.c

 

Uso de materiales electrónicos.

Uso en horario lectivo de materiales electrónicos (art 3.6 del RRI)

La prevista en el citado artículo del RRI

Art. 38.a

Otros comportamientos que no sean faltas.

Actos contra el orden o higiene del centro. (art. 2.1, 2.2 y 2.3 del RRI)

Faltas de educación reiteradas

Incuplimiento de sanciones

 

 

 

16.3.- Para la corrección de las faltas de asistencia injustificadas se seguirá el siguiente proceso:

 

1º Comunicación sistemática escrita a los padres por parte del tutor, cuando se produzcan faltas de asistencia injustificadas.

2º Si hay reincidencia de 13 períodos lectivos (equivalentes a dos días completos), apercibimiento escrito por parte de la Dirección.                      

3º Si continúan las ausencias se aplicará el Protocolo sobre Control del Absentismo en el alumnado de E.S.O.

 

16.4.- El incumplimiento de las normas de convivencia se valorará considerando la situación personal del alumno y su edad. Tendrán carácter educativo y atenderán a no mermar su rendimiento académico. A efectos de su gradación se considerarán como atenuantes de la responsabilidad el reconocimiento de la conducta incorrecta, la falta de intencionalidad o la imposibilidad no achacable al alumno de llegar a un acuerdo de mediación y como agravantes la premeditación y reiteración, la incitación a incumplir las normas de convivencia, la alarma social y la publicidad de la conducta.

 

16.5.‑  Cuando se haya señalado en tres partes de incidencias el comportamiento lesivo de un alumno determinado, o cuando, por la información que obre en su poder, lo consideren oportuno el tutor o el Jefe de Estudios, se iniciarán los procesos disciplinarios.

En cualquier caso habrá un apercibimiento escrito que será comunicado a los responsables legales del alumno, sin que esto impida la adopción de medidas cautelares en función de la conducta.

 La acumulación de tres apercibimientos escritos se considerará conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

 

16.6.‑ Los partes de incidencias permanecerán bajo la custodia de la Jefatura de Estudios y del Tutor durante todo el curso escolar, y serán destruidos a la finalización del mismo.

 

16.7.‑ Si hay perdida de evaluación continua, el alumno tendrá la posibilidad de una evaluación extraordinaria que fijará el Departamento correspondiente.

 

16.8.‑ Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de treinta días.

 

17.‑ Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

17.1.‑ El incumplimiento de las normas de convivencia que perjudiquen gravemente la vida del Centro, así como sus posibles sanciones y los procedimientos para aplicarlas, están señalados en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo. El capítulo IV establece cuáles son ( art.48 ), cómo se corrigen ( art.49 ), el procedimiento administrativo que conduce a la imposición de las correcciones ( arts.50 a 53 ) y cuánto puede tardarse en aplicarlas ( art. 54 )

 

17.2.- El acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador por una conducta presuntamente calificable dentro de este apartado corresponderá a la Dirección del Centro, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, en un plazo no superior a los dos días desde que se tenga conocimiento de los hechos.

 

17.3.‑ No podrá iniciarse un procedimiento susceptible de desembocar en sanciones si no existen denuncias concretas constatadas por escrito y firmadas. Las personas afectadas serán informadas inmediatamente cuando pueda existir algún tipo de procedimiento en su contra.

 

17.4.‑ Para sancionar las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de un alumno será de aplicación lo siguiente:

 

CONDUCTA

EJEMPLOS

CORRECCIÓN

Falta de respeto, acoso, amenaza, intimidación, agresión verbal o física a cualquier persona.

Agresión física.

Coacción con uso de fuerza.

Las tipificadas en el art. 49, a propuesta del instructor y resueltas por el director.

Humillaciones de carácter sexista, racista o contra alguien más débil física o mentalmente.

 

 

Las tipificadas en el art. 49, a propuesta del instructor y resueltas por el director.

Hacerse pasar por otro, sustraer documentaciones o falsificarlas.

Sustraer exámenes

Falsificar justificantes o boletines de calificaciones.

Entregar exámenes o trabajos con el nombre de otro alumno.

Las tipificadas en el art. 49, a propuesta del instructor y resueltas por el director.

Deterioro grave de materiales e instalaciones del centro u otros alumnos, no fortuito.

Robos

Destrozos intencionados

Sabotear instalaciones o materiales

Las tipificadas en el art. 49, a propuesta del instructor y resueltas por el director.

Actuaciones o incitar a conductas contra la salud o integridad de las personas.

Consumo y tráfico de drogas.

Consumo de alcohol.

Las tipificadas en el art. 49, a propuesta del instructor y resueltas por el director.

 

 

        17.4.- La instrucción del expediente se hará de acuerdo con los artículos 50 al 52 del  Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación de las familias en el proceso educativo.

 

        17.5.- Las faltas contempladas anteriormente prescriben en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión.

 

18.- Actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

 

18.1.- La mediación escolar

 

18.1.1.- La función de la mediación escolar es llegar a acuerdos de conducta entre dos partes antagonistas con la finalidad de resolver un conflicto o prevenir la aparición de otros nuevos.

18.1.2.-  Es voluntario y confidencial y puede realizarse simultáneo o posterior a una sanción. Se realiza a propuesta de los alumnos implicados o del propio centro.

18.1.3.- En tanto no haya mediadores debidamente formados, los procesos de mediación serán dirigidos por el coordinador de convivencia del centro.

18.1.4.- Se dirigen a conflictos entre dos alumnos, por lo que las conductas perjudiciales para la convivencia que podrían corregirse de este modo son:

a – Casos de maltrato, intimidación, abuso de fuerza, insultos continuados, bromas pesadas ...

b – Casos de comportamientos xenófobos o sexistas, en general discriminatorios.

18.1.5.- Esto se podría traducir en compromisos de colaboración entre las partes enfrentadas, con realización de labores comunes . Algunos ejemplos pueden ser :

ordenar aulas

colaboración con J.E en mantener el orden en los cambios de clase

borrar y limpiar pizarras.

18.1.6.- El compromiso será escrito y se realizará conforme a los modelos que se encuentran en los anexos.

18.1.7.- El acuerdo o desacuerdo, se comunicará por escrito al Director para que tome las medidas que corresponde según el tipo de conducta y las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran existir.

18.1.8.- El proceso de mediación tiene una duración de diez días lectivos, siendo interrumpido el cómputo por las vacaciones escolares.

 

18.2.- Los procesos de acuerdo reeducativo.

 

18.2.1.- Se dirigen a los alumnos y suponen la implicación de tres partes: alumno, responsable legales de dicho alumno y centro educativo. Solamente se inicia por iniciativa de los profesores, y no será posible en si en la conducta gravemente perjudicial para la convivencia confluyen las circunstancias agravantes tipificadas en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

18.2.2.- Supone la adquisición de compromisos formales entre las partes, con la adopción de pautas de actuación que se recogen en un documento contractual aceptado por todos ellos.

18.2.3.- Esos compromisos tienen carácter voluntario, siendo potestativo para el alumno ( o sus representantes legales si es menor de edad ) su aceptación. Ésta deja en suspenso los plazos de incoación de un posible expediente disciplinario, a la espera de la verificación del cumplimiento de los acuerdos.

18.2.4.- Para su adopción y posterior seguimiento, se utilizarán los modelos que figuran en el anexo A2.

18.2.5.- La adquisición o no del compromiso, así como el cumplimiento o no a la vista del seguimiento posterior, se comunicará por escrito al Director para que tome las medidas que corresponde según el tipo de conducta y las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran existir.

18.2.6.- El proceso de acuerdo reeducativo tiene una duración de 25 días lectivos, que comenzarán a contarse desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes que intervienen en el acuerdo.

 

 

VI.‑ REGULACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

 

19.‑ Propuesta de actividades

 

De acuerdo con el nuevo Decreto 51/2007 de 17 de mayo, “todos los alumnos tienen el deber de implicarse y participar de forma activa en las actividades lectivas y complementarias”, sin perjuicio de que los alumnos que hayan sido sancionados por conductas contrarias a la convivencia u otras faltas graves puedan ser privados temporalmente de su derecho a participar en actividades extraescolares.

 

19.1.‑ Al comienzo de cada curso, el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se reunirá con el resto de Jefes de Departamento del Centro para realizar un avance de la programación de actividades a llevar a cabo durante el curso,  que se incluirán en la P.G.A del centro, que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

 

19.2.‑ No obstante todo lo anterior , cualquier miembro de la comunidad educativa podrá proponer cualquier actividad a realizar durante el curso de acuerdo con los siguientes procedimientos:

 

                   a) Si la propuesta procede de los profesores, se gestionará a través de los Jefes de Departamento, o bien, directamente, a través del Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

                  b) Si la propuesta es de algún padre, madre o miembro no docente del Centro, la misma la comunicará al Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

                  c) Si proviene de algún alumno o grupo de alumnos, lo pondrán en conocimiento de sus Delegados de curso, los cuales harán llegar la propuesta al Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

19.3.- Todas aquellas actividades que no sean de carácter gratuito, deberán ser voluntarias para los alumnos.

 

19.4.- Todas las actividades programadas por los distintos Departamentos, así como las impulsadas individualmente por algún profesor,  estarán coordinadas por el D.A.C.E.

 

19.5.- Cuando se propongan actividades que no hayan sido previstas inicialmente en la P.G.A., éstas deberán ser aprobadas por la CCP o, excepcionalmente en caso de urgencia, por la Jefatura de Estudios, quienes velarán por que la oferta de las mismas sea suficiente, variada y equilibrada para los distintos grupos de alumnos.

 

20.- Normas y procedimiento de control.

 

20.1.- Las actividades extraescolares deberán ir dirigidas al mayor número de alumnos posible, procurando no discriminar a grupos de alumnos del mismo nivel con una oferta significativamente inferior.

 

20.2.- Cuando las actividades extraescolares afecten al normal desarrollo de la actividad lectiva , éstas no deberán concentrarse en el mismo grupo de alumnos y durante el mismo periodo de tiempo. En cualquier caso, no se realizarán más de tres por mes y grupo.

 

20.3.- Se limitarán las actividades extraescolares que supongan la suspensión de las clases durante las dos semanas  previas a las fechas fijadas para las evaluaciones en el Centro.

 

20.4.- Los profesores responsables de una determinada actividad deberán informarse de si hay alumnos sancionados en el grupo hacia el que ésta va dirigida y presentar  en la Jefatura de Estudios la descripción de la misma y la relación final de los alumnos participantes con al menos una semana de antelación, para poder tomar las medidas organizativas oportunas e informar al resto de profesores.

 

20.5.- Siempre que una actividad requiera la salida de alumnos del Instituto, deberá ser autorizada por sus padres según el modelo de autorización que se adjunta en el anexo A2, disponible en la Jefatura de Estudios.

 

20.6.- Sólo se suspenderán las clases para los grupos implicados en una determinada actividad cuando haya al menos dos tercios de los alumnos que participen en la misma. Aún así, si se trata de grupos de Educación Secundaria Obligatoria, todos los alumnos que no participen en la actividad extraescolar, ya sea por sanción o voluntariamente, tienen derecho a permanecer escolarizados si así lo deciden sus padres. En estos casos, el profesor organizador podrá encomendarles a estos alumnos algún trabajo relacionado con el tema objeto de la actividad, para que realicen en el transcurso de la misma.

 

20.7.- La Jefatura de Estudios dará a conocer las medidas organizativas que conlleve cualquier actividad con la suficiente antelación, a través de los tablones de anuncios de la sala de profesores.

 

VII.‑ PARTICIPACIÓN DE ALUMNADO Y PADRES DE ALUMNOS

 

21.‑Derechos del alumnado.

 

21.1.‑ En el marco de los derechos del alumnado legalmente establecido, y atendiendo a los conflictos más habituales, se señalan los siguientes derechos:

a) Conocer la programación y los criterios de evaluación y calificación de cada asignatura o módulo.

b) Solicitar aclaraciones de sus profesores sobre la calificación de sus actividades académicas y de evaluaciones parciales o finales de cada curso y reclamar un examen corregido que afecte a su evaluación.

c) Reunirse y adoptar decisiones colectivas, siempre que se realicen de forma democrática.

d) Ejercer su derecho a la huelga en los términos previstos en el artículo 8 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

e) Utilizar las instalaciones del Centro, de acuerdo con las distintas normativas que afecten a cada una.

f) Participar en la organización de actividades extraescolares, salvo que exista una sanción personal en contra.

g) Recibir un trato digno por parte de sus compañeros y profesores.

 

21.2.‑ Los garantes del cumplimiento de estos derechos son, en primer lugar, el tutor y, seguidamente, los órganos de Gobierno del Centro.

Cualquier reclamación se presentará en su forma correcta y   empezarán  siempre por la vía dialogada, usando como mediador al profesor tutor.

 

              21.3.‑ El Centro será parte interesada cuando un alumno seaobjeto de trato humillante por parte de sus propios compañeros. El Departamento de orientación velará por el respeto de los derechos individuales, intentará detectar los casos en que no se produzca y propondrá a la Comisión pedagógica las medidas recomendables para corregir situaciones dadas.

            Será especialmente vigilada la observación de los derechos de los alumnos de nueva incorporación al centro por parte de sus compañeros de mayor edad o antigüedad en el mismo.

 

22.‑ Los Delegados de Curso.

 

22. 1.‑ En el marco que señala el Reglamento Orgánico de Centros, cada grupo de alumnos, en el primer mes del curso escolar nombrará un Delegado y Subdelegado. El procedimiento para la elección de delegados será el siguiente:

 

            1º La sesión de nombramiento se hará en una de las horas semanales dedicadas a la   tutoría, según  un calendario establecido por la Jefatura de Estudios. En dicha sesión se constituirá una mesa de votaciones presidida por el tutor y que se completará con el alumno de más edad y el de menor edad. Éste actuará como secretario.

2º La presentación   de   candidaturas  podrá realizarse el mismo  día de constitución de la mesa de votación, aunque se procurará que dicha presentación se haga con algunos días de antelación. En caso de ausencia de candidatos, serán elegibles todos los  alumnos y alumnas del grupo.

3º La elección se realizará por sufragio universal y el voto será nominal y secreto. Se nombrará delegado al alumno o alumna que obtenga mayor número de votos y subdelegado al alumno o alumna con un número de votos inmediatamente inferior a los del delegado. Se levantará acta del resultado de la votación, según modelo elaborado por la Jefatura de Estudios.

 

22.2.‑ Son competencia de los delegados, individualmente o a través de la Junta de Delegados:

              a) Asistir a Las Juntas de Evaluación, como portavoz de cualquier sugerencia que el grupo manifieste.

b) Colaborar con el Departamento de Actividades extraescolares en la organización de actividades culturales y deportivas y con el Departamento de Orientación en la supervisión de los Planes de orientación académica y Profesional, así como el Plan de acción tutorial.

c) Supervisar el material didáctico cuya utilización sea declarada obligatoria por parte del Instituto.

d) Cooperar en la fijación de fechas de pruebas y exámenes  ordinarios o extraordinario.

e) Canalizar las demandas o peticiones al Consejo Escolar mediante los representantes de los alumnos en dicho organismo.

f) Informar a la Dirección de cualquier situación que altere el normal desarrollo de la docencia y tenga origen en decisiones adoptadas de forma democrática por el alumnado.

 

23.‑ La Junta de Delegados.

 

23.1.‑ En cada curso escolar se constituirá una Junta de Delegados que estará formada por todos y cada uno de los delegados de curso elegidos en cada grupo, con independencia de nivel o modalidad educativa del Instituto. Serán miembros natos los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

 

23.2.‑ La Junta de Delegados estará constituida antes de que transcurran los dos primeros meses del comienzo del curso. En el acto de su constitución serán elegidos tres Representantes de la Junta de Delegados, con el mismo procedimiento que el seguido para el nombramiento de los delegados.

 

23.3.‑ Es competencia de la Junta de Delegados:

              a) Debatir y coordinar las propuestas de los Delegados.

              b) Convocar, a través de sus Representantes, asambleas generales de alumnos, con permiso previo de la Dirección de Centro.

              c) Presentar reclamaciones en casos de abandono o cumplimiento defectuoso de las funciones educativas por parte del Centro.

              d) Nombrar dos representante entre los miembros del Consejo Escolar para la Comisión de Convivencia.

 

23.4.‑ Cada delegado transmitirá a su grupo lo tratado en las Juntas de Delegados, haciendo especial énfasis en los acuerdos adoptados. El profesor tutor cederá la hora semanal de tutoría, total o parcialmente, para que el grupo pueda debatir los temas y acuerdos de dichas reuniones.

 

24.- Derechos de los padres o tutores legales.

 

24.1.- Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

 

24.2.- La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

 

25.– Deberes de los padres o tutores legales.

 

25.1.-  Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

 

25.2.-  La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o tutores legales:

a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro  escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

25.3.- En caso de observarse dejación de alguno de los deberes anteriormente reseñados, el centro educativo podrá poner en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2, del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, con especial atención al contenido en su letra a).

 

 

26.‑ Asociación de Madres y Padres.

 

       La Asociación de Padres y Madres de Alumnos participará también en la  actividad del Centro, de acuerdo con los estatutos que la rijan. Podrá proponer actividades extraescolares, implicándose en su puesta en práctica y aportar sugerencias para la acción educativa del Centro.

 

27.‑ Reclamaciones sobre el proceso de evaluación.

 

27. 1.‑ Cuando se produzcan reclamaciones que afecten exclusivamente al resultado de las evaluaciones, la vía será la del diálogo individual entre profesor y alumno y/o sus padres. No se convocarán en ningún caso careos entre un solo profesor afectado y un grupo de padres que presenten reclamaciones colectivas.

 

            27.2.‑ El proceso a seguir será el siguiente:

                        27.2.1.– Diálogo con el profesor implicado.

         27.2.2.– Si persiste el desacuerdo, reclamación por escrito ante la Jefatura de Estudios. En dicha reclamación se especificarán los criterios de evaluación y/o calificación que se consideran mal aplicados.

         27.2.3.- El plazo de presentación será:

- Evaluaciones ordinarias : 1 día lectivo según el calendario escolar aprobado por la JCyL, que comenzará a contar tras la entrega de los boletines de calificaciones.

- Evaluación final : 2 días lectivos según el calendario escolar aprobado por la JCyL, que comenzará a contar tras la entrega de los boletines de calificaciones.

27.2.4.– El plazo de resolución será:

- Evaluaciones ordinarias : 3 días lectivos según el calendario escolar aprobado por la JCyL, que comenzarán a contar tras la recepción de la reclamación por el Departamento.

- Evaluación final : 2 días lectivos según el calendario escolar aprobado por la JCyL, que comenzará a contar tras la recepción de la reclamación por el Departamento.

 

 

VIII.‑ SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

28.‑ Servicio de comedor escolar.

 

            28.1.- Se pueden beneficiar gratuitamente de este servicio los alumnos transportados de las rutas adscritas al centro y que tienen matrícula en vigor en enseñanza obligatoria.

También pueden hacerlo, en caso de que haya plazas disponibles, los alumnos de enseñanza obligatoria residentes en Segovia, los alumnos con matrícula en el centro en enseñanzas no obligatorias y profesores o personal laboral con destino en el centro. En estos casos, abonarán la cantidad estipulada en la Programación General Anual en función del colectivo a que pertenezcan.

 

              28.2.‑ Como norma general, la inscripción se realizará al formalizar la matrícula en el Centro. El profesorado y Personal Laboral harán la inscripción en el comienzo del Curso académico.

 

28.3.‑ El pago de la cuota del comedor se realizará en los  primeros 15 días de cada cuatrimestre (hasta el 15 de octubre y hasta el 15 de febrero). Para los casos en que se haga usode días sueltos, se abonará al hacer uso del servicio.

Se abonarán al Secretario del centro en metálico o mediante transferencia bancaria, emitiéndose el correspondiente recibo.

 

28.4.‑ Observación de las normas de convivencia en el comedor.

          El comedor escolar es un servicio que se presta  a los alumnos y, de acuerdo con el artículo 31.1 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo, se extiende hasta dicha actividad la facultad de corregir las conductas perturbadoras de la convivencia.

Se vigilará con especial atención la observación de:         

a) Hábitos de limpieza e higiene.

b) Correcta utilización y conservación del menaje del comedor.

c) Observación de hábitos sociales.

d) Cumplimiento de las normas que, para buen funcionamiento del servicio, marquen los tutores del comedor escolar.

 

              28.5.- Régimen sancionador. El incumplimiento de estas normas se sancionará de acuerdo con lo reseñado en el articulado anterior de este reglamento para la corrección de las conductas perturbadoras de la convivencia y puede conllevar la anulación de este servicio de manera temporal.

      

29.- Servicio de transporte escolar.

 

29.1.- Son beneficiarios del servicio de transporte escolar aquellos alumnos con matrícula en vigor en enseñanza obligatoria, que residen en las localidades a las que dan servicio las cinco rutas de transporte escolar asignadas al IES.

 

29.2.-  Pueden hacer uso de las plazas sobrantes en cada línea, de manera gratuita, los alumnos con matrícula en vigor en cualquier enseñanza no obligatoria, previa solicitud a la Dirección Provincia de Educación que será quien otorgue la autorización. La asignación de dichas plazas se realizará por riguroso orden de registro de la solicitud.

 

            29.3.‑ Observación de las normas de convivencia en el transporte escolar.

          El transporte escolar es un servicio que se presta  a los alumnos y, de acuerdo con el artículo 31.1 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo, se extiende hasta dicha actividad la facultad de corregir las conductas perturbadoras de la convivencia.

            Dada la especial naturaleza del servicio, y el riesgo que para la integridad de los usuarios suponen las conductas inadecuadas, se prestará especial atención al cumplimiento de las normas de uso que se adjuntan con el carnet identificativo de alumno transportado.

            Dichas normas son las derivadas de la circular sobre uso del servicio de transporte escolar remitida por la Dirección Provincial de Educación y se recogen a continuación:

 

NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO/CONVIVENCIA

 

  1. Llegar siempre a la parada con tiempo suficiente. Al cruzar, asegurarse de que el conductor puede verte y de poder ver al conductor. Obedecer siempre sus indicaciones.
  2. Cuando el autobús se acerque, no abalanzarse sobre él ni presionar la puerta de acceso. Esperar a que el vehículo se pare, la puerta se abra y el conductor indique que se puede entrar.
  3. Presentar el carné siempre que el conductor, o cualquier responsable del transporte, lo requiera.
  4. Entrar y salir del autobús con orden. Durante el viaje, permanecer debidamente sentado en la butaca asignada.
  5. No permitir que ningún compañero se comporte de forma que distraiga al conductor (y mucho menos que le increpe), pues supondría un grave peligro para la seguridad. Debes hacérselo ver y comprender.
  6. No gritar ni alborotar durante el viaje. No jugar con los elementos del autobús ni romperlos o destrozarlos. Recuerdar que eres el responsable de tu asiento. Los destrozos se pagan.
  7. No comer ni beber en el autobús. Recordar que es parte del centro educativo y que se debe atender siempre a las indicaciones del conductor. No molestar a tus compañeros.
  8. RECORDAR SIEMPRE: hay que colaborar con un buen comportamiento a la seguridad del viaje.

 

 

            29.4.- Régimen sancionador. El incumplimiento de estas normas se sancionará de acuerdo con lo reseñado en el articulado anterior de este reglamento para la corrección de las conductas perturbadoras de la convivencia y puede conllevar la anulación de este servicio de manera temporal.

         

IX.‑ EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

30.‑ Observación y difusión.

 

30.1.‑ La vigencia del presente Reglamento comenzará inmediatamente de su aprobación conjunta con el Proyecto Educativo del Centro. No podrá invocarse el desconocimiento del mismo como excusa para el incumplimiento de las obligaciones que en él se contemplan.

 

30.2.‑ Para mayor difusión de sus aspectos normativos, todos los alumnos recibirán información extractada sobre las normas de convivencia que afectan a su actividad cotidiana en el Centro. Este extracto se entregará individualmente al formalizar la matrícula, o en las primeras sesiones de tutoría del curso. Se ubicarán copias de los mismos, además, en lugares visibles (tablones de anuncios, clases).

 

30.3.‑ La Dirección, el Departamento de Orientación y los tutores de grupo informarán así mismo al alumnado y sus padres de obligaciones y derechos que pueden afectarles y que, por aparecer ampliamente desarrollados en la legislación oficial, no aparecen en este Reglamento.

 

 

31.‑ Modificaciones del Reglamento.

 

       Todos los estamentos del Centro podrán presentar, mediante sus representantes en el Consejo Escolar, propuestas de modificación del presente Reglamento. El Consejo Escolar, con conocimiento del Claustro, podrá modificar, suprimir o añadir cualquier artículo o capítulo por aprobación de la mayoría simple de sus miembros.

 

 

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